Sentencia impide los descuentos por estar de baja
Tal y como hemos venido informando, a raíz de varias sentencias favorables a trabajadores/as de Metro (A.A.C., C.T.O y Operarios de Mantenimiento) que habían sufrido descuentos en nómina por estar de baja laboral en las primas de AAC, de CTO o en la Prima de Calidad y Módulos Formativos, se decidió reclamar el abono de dichos descuentos ante el Juzgado mediante la interposición de un Conflicto Colectivo.
Después de meses de espera, el Juzgado de lo social nº 21 ha decidido que las Primas mencionadas "no se deben excluir de la cobertura o complemento prestacional hasta el 100% de las retribuciones que rigen en la Empresa en la situación de Incapacidad Temporal." O sea, que si estamos de baja debemos cobrar el 100% del importe de la prima en cuestión.
La Sentencia es un éxito del conjunto de l@s trabajadores/as de Metro, a pesar de las reticencias mostradas desde algunos sindicatos a interponer el Conflicto Colectivo, pues preferían seguir reclamando individualmente. Desde UGT se insistió durante semanas, pleno tras pleno del Comité, hasta lograr la deseada unanimidad. Luego vino el gran trabajo realizado por los Servicios Jurídicos. Pero el éxito no hubiera sido posible si antes no se hubieran realizado las primeras denuncias individuales. Desde UGT queremos agradecer especialmente el esfuerzo y la decisión a tod@s l@s trabajadores/as que, durante estos últimos años, denunciaron individualmente a la Empresa los descuentos sufridos.
En cuanto a los efectos jurídicos que produce la sentencia de Conflicto Colectivo, se ha de señalar que son ejecutivos desde el momento que se dicta, es decir, desde el día 12.11.09 la Empresa es debe abonar el 100% del salario en baja laboral.
A partir de este momento, todo aquel trabajador/a que haya estado en algún momento en situación de IT desde mayo de 2008, podrá solicitar la compensación de la cantidad de dinero que la Empresa le ha descontado. Hemos exigido a la Dirección que lo haga de forma voluntaria y compense a todos los empleados/as por el salario no abonado. Si la Empresa se niega a llevar a cabo el abono, desde UGT os comunicaremos los pasos a seguir.
Respecto a las Primas de nueva creación del Convenio Colectivo 2008-2011 que quedan fuera de esta Sentencia, se consensuará con el resto de Sindicatos la interposición de la correspondiente denuncia.
Sentencia descuentos en situación de I.T.