INCREMENTOS Y PAGAS______________________________
INCREMENTOS SALARIALES
-Incremento para el año 2007
Con efectos 1 de Enero de 2007 se aplicará a todos los/las trabajadores/ras un incremento igual al IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado sobre las tablas salariales de 2006 en los conceptos siguientes: Salario base, Prima fija, Plus convenio, Plus especial, Pagas extras, y su repercusión en la antigüedad de acuerdo con la regulación actualmente vigente.
Con efectos 1 de enero de 2007 se incrementará igualmente en el IPC previsto, los pluses de Mando Intermedio, Nocturnidad, Penosidad, Diploma de Motorista, Horario partido, Prima Complementaria Jornada Prolongada Euro, Complemento Puesto de Trabajo Locutor, Gratificación Asistencia a Juicio no Laboral, Prima de JE2ª, Ayuda a Guarderia, Plus Festivo Trabajado, Plus Festivo Trabajado Especial, Prima de AUT, Bodas de Plata, Hora Nona, Conducción de Vehículos, Gratificación por actuación en descarrilos, Prima de A.A.C., Prima Material Móvil, Prima de Fin de Año y Verbena de San Juan, Prima de la Merce, Prima de Mando C.T.O., Prima de Mando Cap de Zona, Módulos y Prima de Calidad de Material Móvil e Infraestructuras y Ayuda de minusvalía.
Una vez se conozca de manera definitiva el IPC del año 2006, y si fuese superior al previsto para el citado año, se regularizarán las tablas salariales y se abonarán los atrasos que se hayan producido entre esa fecha y el 1 de enero de 2007.
( Art.28 CC.2004)
-Revisión para el año 2007
En el caso del que el IPC estatal establecido por el INE, registrara a 31 de diciembre de 2007 un incremento superior al previsto, se efectuará la revisión salarial necesaria y con efectos 1 de enero de 2007 a los conceptos que se indican en el art. 28- Incremento para el 2007.
Con independencia de cual sea el diferencial resultante de revisión, se incrementarán además, con efectos del 1 de enero de 2007, en un 0'25%, todos los conceptos en los que sea de aplicación la revisión indicada en el párrafo anterior.
( Art.29 CC.2004)
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las Pagas Extras serán abonadas mediante hoja de salarios aparte junto con las nóminas ordinarias, excepto la de Navidad, en las siguientes fechas:
- La de Abril, junto con la nómina de 31 de marzo.
- La de Julio, junto con la nómina del 30 de Junio.
- La de Septiembre, junto con la nómina del 30 de septiembre.
- La de Navidad, el día 15 de Diciembre.
( Art. 4 C.C 1980)
Las Gratificaciones extraordinarias serán del importe de una mensualidad del sueldo base, más la antigüedad que corresponda, más el Plus Especial.
( Art.4 C.C 1975)
(Art. 8.2 C.C 1987)
La Extra de Navidad pasará a ser de 40 días para todo el personal, efectuándose el cálculo de los días de exceso con el mismo módulo utilizado para el personal administrativo.
( Art. 11.2 C.C 1991)
La Prima Fija pasará a abonarse en las Gratificaciones extraordinarias.
( Art. 8.4 y 10.3 C.C 1987)
GRATIFICACIÓN DE VACACIONES
La gratificación de vacaciones se fija en € anuales para el 2007, quedando integrado en dicho importe y concepto la Ayuda Cultural.
(Art. 10 CC 1961)
( Art.13 C.C 1991)
( Art. 10 CC 2004)
-Tabla de abonos actualizada (Intranet TMB Taules Metro)